Se acoge reclamación de vecinos de
Calama contra empresa Recimat incumplimentos
ambientales
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Primer Tribunal Ambiental determinó serias
falencias en el monitoreo de la calidad del aire.
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La reclamación fue interpuesta Junta Vecinal
Kamac Mayu debido a la determinación de la Superintendencia de Medio Ambiente,
SMA, de aprobar el Programa de Cumplimiento, PdC, de la empresa y suspender el
procedimiento sancionatorio que se llevaba a cabo.
En una sentencia unánime, el
Primer Tribunal Ambiental acogió, hoy, la reclamación de la Junta de Vecinos
Kamac Mayu de Calama por incumplimientos ambientales de la empresa Recimat.
La determinación del tribunal dejó
sin efecto la resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA, que
aprobó el Programa de Cumplimiento, PdC, de la empresa, en particular respecto
al monitoreo de material particulado.
Los ministros Mauricio Oviedo
(presidente); Marcelo Hernández (hoy exministro en ciencias) y Erick Sepúlveda
explicaron en la sentencia que “se evidencia la falta de sustento científico
para descartar los efectos negativos de la infracción en la calidad del aire y
los riesgos a la salud de la población de Calama, al menos en los sectores de
la Junta de Vecinos Kamac Mayu, Teletón y comunidad indígena Yalquincha, siendo
insuficiente el descarte que hace Recimat y la SMA”.
También, se da a conocer que en
la visita inspectiva realizada por el tribunal a la empresa, “se apreció que en
el horno rotatorio (donde se funden los materiales con plomo) se generan gases
fugitivos que no son capturados por el sistema de extracción y filtrado, ni
contenidos en la campana externa del horno”.
En la misma línea, los magistrados
aseguran que la falta de encapsulamiento del galpón no permite capturar el 100%
de los gases fugitivos”. A lo que se suma que los informes, mediciones y
análisis que realiza la empresa, han sido efectuados por una entidad no
acreditada, “lo que genera una situación de incertidumbre y riesgo no tolerable
para resguardar la calidad del aire y la salud de la población en el área de
influencia de Recimat”.
A lo anterior se suma la omisión
y falta de la debida incorporación, análisis y ponderación del hecho que la
comuna de Calama se encuentra declarada como Zona Saturada por MP-10.
Todos estos aspectos llamaron la
atención del tribunal, por lo que en el fallo se plantea la interrogante
respecto a las razones por las cuales el organismo fiscalizador no ha requerido
a la empresa medidas más eficientes. “Llama la atención a estos sentenciadores,
por qué la SMA no ha exigido a Recimat abordar diligentemente las medidas
técnicas, constructivas y operativas que permitan dar absoluto confinamiento a
los gases fugitivos emanados del horno rotativo y su campana, a fin de evitar
que dichos elementos contaminantes se dispersen al medio ambiente afectando la
calidad del aire y poniendo en riesgo la salud de la población de Calama”, dice
el documento.
El tribunal, además, reprocha que
la SMA no haya advertido durante un período tan prolongado (desde 2016) la
inobservancia de los compromisos ambientales de la empresa respecto al
monitoreo de la calidad del aire y la falta de coordinación con las Seremi de
Salud y Medio Ambiente para los efectos que la empresa establezca y opere la
estación de monitoreo y calidad conforme a los estándares que exige la ley.
Los otros dos hechos
controvertidos en la reclamación tenían relación con el monitoreo del suelo y
el supuesto incumplimiento al Convenio 169 de la OIT por falta de consulta
indígena. Ambos fueron descartados por el tribunal.
En lo que respecta al muestreo de
suelos en sectores aledaños, los ministros explicaron que las medidas
comprometidas por la empresa cumplen las exigencias normativas, por lo cual
desestima la alegación en este punto.
Además, estimaron que tampoco es
procedente la consulta indígena porque “para que proceda la consulta indígena
debe tratarse de un acto que sea susceptible de generar una afectación directa,
causando un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en
su calidad de tales. Debe identificarse cuál es el impacto específico que la
decisión generará, para luego revisar su significancia. No basta con hacer
referencia de manera genérica o vaga a la cercanía de un proyecto con el
territorio de una comunidad, sino que debe precisarse la manera concreta en que
dicho acto afectará”.
Reclamación
La reclamación fue interpuesta
por la determinación de la Superintendencia de Medio Ambiente de aprobar el
Programa de Cumplimiento, PdC, de la empresa y suspender el procedimiento
sancionatorio que se llevaba a cabo contra Recimat.
En total fueron tres los puntos
reclamados por los vecinos, dos de ellos respecto a infracciones detectadas por
el organismo fiscalizador y que, a juicio, de la junta vecinal, no estaban
resueltos en el programa de cumplimiento.
El tribunal estableció tres
controversias que dicen relación con dos cargos levantados por la SMA en el
proceso sancionatorio y el supuesto incumplimiento al Convenio N°169 de la OIT
por falta de consulta indígena.
“Para este tribunal es
fundamental la mirada sistémica e integradora de la aplicación del Derecho
Ambiental y en particular del rol preventivo del Estado para garantizar el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, aclara la
sentencia.
Empresa
Recimat es una empresa
recicladora de plomo que en su página web asegura ser líderes en reciclajes de
baterías y que utiliza la mejor tecnología. “Nuestros sistemas de control de
emisiones y automatización de procesos, nos sitúan como la planta más moderna
de Sudamérica”.
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