Ante inspección de franja utilidad pública
establecida en el Plan Regulador
ALCALDESA ROJO Y DEMOLICIÓN DE 50 METROS
DEL GALPÓN:
“SI ESA SUGERENCIA ME LA HACE EL
DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES, SIN DUDAS LO VOY A EJERCER”
Este
viernes, la Alcaldesa Karen Rojo junto al equipo técnico de la Dirección de
Obras Municipales (DOM) y Secretaría de Planificación Comunal (SECOPLAN)
inspeccionaron en terreno el cumplimiento de Plan Regulador, dado una orden del
Juzgado de Policía Local en cuanto a las infracciones cursadas a Antofagasta
Terminal Internacional (ATI) por las obras del proyecto “Recepción, Acopio y
Embarque de Concentrado de Cobre”, que se estarían emplazando sobre los 50
metros afectos a la franja de utilidad pública, según el instrumento
planificador.
“Nosotros
defendemos la posición de que no debe existir obras dentro de los 50 metros de
utilidad pública que corresponden al desarrollo de la ciudad, hemos constatado
eso a través de la medición de equipos de última tecnología”, explicó la
Alcaldesa.
Por
su parte, el director de la DOM, Juan Gálvez, manifestó que “tenemos
discrepancia con la ATI (…) el Plan Regulador dice expresamente que los
50 metros se miden desde la línea oriente hacia el poniente, ellos tienen una
tesis distinta de que su galpón no está al interior de dicha franja y nosotros
decimos que sí”.
La
máxima autoridad comunal aseveró que al menos en las primeras medidas “se puede
detectar que eventualmente estarían incumpliendo con ese mandato pero debemos
recibir del director de obras un informe con las sugerencias
correspondientes”, explicó la máxima autoridad comunal.
La
Alcaldesa, agregó que “el plan de regulador es uno sólo, tiene una sola
interpretación que debe ser medible y cuantificable con los instrumentos que
nosotros estamos aplicando, una vez que se tenga esos resultados la dirección
de obras procederá a entregarme un informe detallado, muy serio y responsable
sobre la decisión que se tomaría al respecto
En
este contexto, el Director Gálvez aseveró que “lo complejo es que si nosotros
constatamos de que efectivamente hay obras al interior de los 50 metros yo
tendría que hacer un informe a la alcaldesa pidiendo la demolición de aquello
porque no contaría con el permiso de construcción que es lo que nosotros
interpretamos”.
Ante
esta posibilidad, la Alcaldesa Rojo aseguró que “si esa sugerencia me la hace
el director de obras, sin dudas lo voy a ejercer”, de forma contraria podría
ser acusada de incumplimiento de deberes, aseguró el director de la DOM.
Estas
mediciones en terreno se desarrollan luego de las tres infracciones cursadas a
la ATI por la eventual construcción dentro de la zona de utilidad pública
inserta en el instrumento del Plan Regulador, ante esto el director de la DOM
explicó que “ellos también pueden impugnar el decreto (…) pero al autoridad
está haciendo ver que efectivamente nosotros tenemos que defender los 50 metros
de utilidad pública que es un bien de la ciudad no es del municipio ni del
director de obras, es de la ciudad”, sentenció Juan Gálvez.
La
primera notificación fue cursada el 23 de noviembre de 2013 por no contar con
el permiso de construcción municipal, infringiendo el artículo 5.1.1 de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ordenado en se entonces la
paralización parcial de las obras.
Sion
embargo, el director de Obras Municipales recordó que hay diferencias de
interpretación con la Secretaría Regional Ministerial del MINVU ya que “ellos
en primera instancia ante una consulta nuestra argumentaron que el puerto
requería permiso municipal, en segunda instancia y ante la apelación del puerto
terminaron opinando que no requerían permiso y nosotros discrepamos con ello,
no obstante el MINVU nos rige a nosotros como Dirección de Obras Municipales,
por lo tanto lo que digan deberá ser ley, y si deciden que el galpón no
requiere permiso nosotros no podemos objetar aquello, pero sí podemos objetar
que estén construyendo dentro de la franja de los 50 metros”.
A
estas acciones municipales, se suma un recurso de protección interpuesto el 06
de enero de 2014 en la Corte de Apelaciones en contra de la Comisión Regional
Ambiental, Minera Sierra Gorda SCM, Antofagasta Terminal Internacional (ATI) y
el FCAB por la instalación del galpón de recepción, embarque y acopio de
concentrado de cobre ubicado al interior del puerto.
Dicha
acción judicial pretendía dejar sin efecto las resoluciones que calificaron
favorablemente los proyectos: “Recepción, Acopio y Embarque de Concentrado de
Cobre”, “Transporte Ferroviario de Concentrado de Cobre” y “Actualización
Proyecto Sierra Gorda".
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